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Información fiscal sobre donaciones  a  partidos políticos

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que el contribuyente puede beneficiarse por la aportación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Electorales, viene recogida en el art. 68.3c) de la Ley IRPF.

Las aportaciones darán derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de partidos políticos, siendo la base máxima de esta deducción de 600 euros anuales.

El importe de esta deducción se consignará en la casilla 0752 del anexo A.1 de la declaración, distinguiendo entre la parte estatal y autonómica en las casillas 0522 y 0523.

El requisito para la aplicación de la deducción por aportaciones efectuadas a los partidos políticos está condicionada a que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político receptor (art. 13 Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de partidos políticos).

El límite aplicable viene definido en el art. 69.1 de la Ley IRPF, siendo la base de la deducción por donativos del 10% de la base liquidable del ejercicio.

No obstante, la base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio (art. 69.1 Ley IRPF), el 15% para actividades de mecenazgo.
 
Las donaciones a partidos en el Impuesto sobre Sociedades
 
Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, no regula la deducción por donaciones a partidos políticos. Sin embargo, el artículo 12.dos de la Ley 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de partidos políticos equipara tales donaciones a otras que sí son susceptibles de deducción: "A las donaciones a que se refiere el artículo 4.º, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo"

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la posibilidad de deducir,  en su cuota íntegra, el 35% de las aportaciones realizadas para incentivar la realización de determinadas actividades, pudiendo elevarse esta deducción al 40% si en los 2 años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

El gasto como donación no sería deducible fiscalmente, sino que sería deducible mediante el mecanismo expuesto anteriormente.
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De lunes a viernes de 11:00 a 13:00 horas

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